domingo, 4 de mayo de 2008

La ley del aborto en la Corte

Arnaldo Córdova

El doctor José Luis Soberanes refiere en un artículo que publicó en La Jornada el 24 de abril (“¿Argumentos morales del ombudsman?”) los argumentos que, dice, expuso ante los ministros de la Suprema Corte para demostrar la inconstitucionalidad de la ley local que despenaliza el aborto antes de las 12 semanas del embarazo. Afirma, ante todo, que su decisión de ejercer la acción no obedeció a sus “convicciones morales” como se le acusó. En realidad, lo que yo recuerdo es que se le hicieron notar más bien sus convicciones religiosas, como presunto miembro del Opus Dei, asunto sobre el que se ha empecinado en no dar noticias ni explicaciones. Son ellas las que le dictan que debe defender “la vida”.

Veamos sus argumentos jurídicos. Dice que en la nueva ley hay una contradicción con la “ley fundamental” (se supone que se refiere a la Constitución) “al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado”. Si se entiende bien, la contradicción que él ve es que se pretendía sólo despenalizar y se acabó destipificando. Lo que él quiere es que se penalice desde la concepción. Pena, en el derecho penal, quiere decir la sanción a una acción delictiva. Tipo es la definición del delito mismo. La diferencia es puramente instrumental. A fin de cuentas, no se puede penalizar lo que no está tipificado ni se puede tipificar lo que no merece ser penalizado.

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