domingo, 13 de julio de 2008

LAS INICIATIVAS PETROLERAS Y EL TLCAN

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Arnaldo Córdova

Las iniciativas petroleras y el TLCAN
Los tratados internacionales que el Presidente de la República celebra, con aprobación del Senado, o los ordenamientos del derecho internacional que nuestro país firma y ratifica, constituyen una parte esencial de nuestro orden jurídico. El artículo 133 establece que la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados serán “la Ley Suprema de toda la Unión”. Siempre pareció que el 133 establecía un orden jerárquico en el que los tratados iban en tercer lugar; pero en octubre de 1999 la Corte produjo una tesis que establece el verdadero orden de jerarquía: primero, la Constitución; luego, los tratados, y, al último, las leyes.

En dicha tesis, la Suprema Corte determinó que los tratados internacionales derivan de los compromisos que en el exterior asume el “Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas las autoridades frente a la comunidad internacional”. El Presidente los firma y los acuerda, no por sí, sino en representación del conjunto del Estado mexicano. Asumió que todas las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por el Congreso. Ellas forman el área doméstica de nuestro orden jurídico. Pero estableció, asimismo, que, al deber estar de acuerdo con la Constitución, sólo ésta es la ley suprema “y los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de ésta y por encima del derecho federal y local”.
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