domingo, 7 de septiembre de 2008

La Constitución y la Ley del ISSSTE

Arnaldo Córdova


La protección jurídica y constitucional del trabajo asalariado es un evento civilizatorio de la modernidad capitalista en su época contemporánea. Es el reconocimiento de que el trabajo asalariado es una forma de explotación del ser humano y que el derecho y la Carta Magna debe reconocerlo. Con la globalización que trajo consigo la política de flexibilización de las relaciones de trabajo (explotar el tiempo de trabajo del empleado al máximo), los trabajadores vieron mermada la fuerza de su principal defensa: sus sindicatos, que se han convertido en cogestores de su explotación, junto con los patronos y el Estado.

Eso, sin contar que la seguridad social forma parte del universo de los derechos humanos llamados de segunda generación (económicos, sociales y culturales) que han sido consagrados en diversos tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Generalmente, todos los trabajadores han sido considerados siempre, independientemente de su ocupación, de su ingreso o del patrón al que sirven, iguales en derechos. Pero hay en el mundo países, como el nuestro, que discriminan a los trabajadores por el hecho de que unos sirven a un particular y otros al Estado y a sus órganos. Eso es una institución en nuestro país desde la época del gobierno de Cárdenas y, más todavía, cuando otros le siguieron. Siempre ha privado la arbitraria y estúpida concepción de que los trabajadores al servicio del Estado deben ser algo así como “funcionarios” del mismo. “Burócratas”, se les ha definido todo el tiempo. Y eso no ha cambiado.

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