domingo, 6 de julio de 2008

La equidad en el derecho

Arnaldo Córdova


La reforma constitucional en materia electoral provocó reacciones en cadena que eran previsibles: al impedir que individuos o grupos puedan emitir opiniones, incluso adversas en contra de candidatos o partidos en los procesos electorales, se puso el grito en el cielo y comenzó a decirse que eso era violatorio de la libertad de expresión. Diversos organismos empresariales y un grupo de intelectuales interpusieron sendos amparos ante la justicia federal, fundando su agravio en la letra del artículo sexto constitucional, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información. Ya la Corte ha determinado, en revisión, que ella no puede decidir del asunto porque no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Carta Magna.

Esos grupos, evidentemente, desconocen el derecho y, al parecer, contrataron abogados chicaneros que sólo hicieron lo que se les pidió. No sólo por las razones que la Corte ha dado en su primer fallo (otro fue sobre la violación del artículo 135 que instituye el procedimiento para reformar la Carta Magna), sino porque no entienden lo que el principio jurídico de equidad significa para la elaboración, la interpretación y la aplicación del derecho. Ese concepto es tan complejo que parece inasible en su sentido (es como si tuviera miles de significados), pero que lo es sólo porque ha sido una preocupación permanente a lo largo de milenios.


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